9/11/2022 - Economía y Finanzas

El Impuesto a las Ganancias sobre el Salario

Por Enrique Tourvel Munilla

El Impuesto a las Ganancias sobre el Salario

El avance estatal sobre una clase trabajadora cada vez más empobrecida

Para el segundo trimestre de 2022, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) anunció una tasa de desempleo del 6,9%, Por otro lado, indicó que el 36,5% de la población se encuentra bajo la línea de pobreza. Si bien es cierto que resulta metodológicamente -por lo menos- poco precisa la comparación de estas dos variables, aparece oportuna a los efectos de graficar lo que aquí se pretende alegar: la República Argentina posee un gran porcentaje de trabajadores bajo la línea de pobreza.

Los salarios en términos reales se encuentran en mínimos históricos al igual que el mínimo no imponible para el pago del tributo denominado Impuesto a las Ganancias.

El origen del tributo como imposición a la renta

El impuesto a la renta comenzó a perfeccionarse a nivel estatal en 1798 en Inglaterra, se reemplazaron los assesed taxes por un impuesto general sobre las personas poseían fortunas, dividiéndose estas en 3 categorías progresivas de acuerdo a su riqueza. Luego, entrado el siglo XX, se distinguieron las rentas ganadas y no ganadas, es decir el tributo operaba sobre la ganancia obtenida del trabajo o de la simple colocación de capitales. El gravamen terminó evolucionando hacia la captación global de las ganancias, dándole un carácter personal y estableciendo tasas sobre bases progresivas.

Ahora bien, en el marco nacional el Impuesto a las Ganancias se estableció en 1932 a través de la ley 11.682 hasta llegar a la ley actual 20.628 (con varias modificaciones) en 1974. Es menester aclarar que nos referiremos a las ganancias de la cuarta categoría (ley 20.628: 79) mediante el cual se grava el salario.

La expansión del impuesto a las ganancias en los últimos 20 años

Lo que se pretende explicar a través de este artículo es cómo el impuesto a las ganancias fue acaparando -a través de la no modificación de las escalas sumada a la inflación y el consecuente ajuste nominal de los salarios- a más y más contribuyentes hasta alcanzar hoy a Juana, analista de una multinacional que con su salario de 330.000 pesos brutos tiene que, luego de pagar sus aportes y otras deducciones, entregarle al Estado la suma de $33.881 en concepto de impuesto a intercambiar su fuerza de trabajo por dinero. Luego, con sus $240.000 restantes deberá pagar un alquiler en la Ciudad de Buenos Aires (un departamento promedio de 3 ambientes se alquila por $100.000 por mes según datos de zonaprop.com.ar), mantener a sus dos hijos menores de edad, vestirlos, alimentarlos e intentar llegar al día 20 del mes.

¿Fue esto siempre así? No. En principio, el impuesto a las ganancias estaba destinado únicamente a asalariados con altos ingresos. En 1990 este tributo representaba aproximadamente el 4% de la recaudación bruta, alcanzando en 2020 el récord histórico de 22,1%. Asimismo, en 2003 solo 500.000 personas se encontraban alcanzadas por este tributo, mientras que en 2020, el número ascendió a 2,3 millones de personas. ¿La población económicamente activa se multiplicó por cinco? ¿El país, junto con su gente, aumentó exponencialmente sus ganancias en términos reales? La primera pregunta se responde sola. En la segunda podemos ver que del 2003 al 2020 tuvimos 7 años de recesión y que el PBI per cápita actual es incluso menor al del año 2001 en términos nominales.

Entonces, nos encontramos ante un Estado que utilizó la inflación y la no actualización de las alícuotas para acaparar más contribuyentes a través de un impuesto de fácil cobro y difícil evasión.

Los Avalistas

En un país con la mitad de la economía en situación irregular, los defensores de este tributo se escudan en su progresividad y en que solo afecta al decil más alto de la población, calculado con sus datos de la economía formal que -repito- abarca solo a la mitad de la torta.

Preocupante debería ser para estos defensores del tributo que aquellos englobados dentro de ese decil, como Juana, tengan un salario real tan bajo que no alcance para sostener una vida de clase media pero aun así se le cobre el 10% de su salario bruto (14% del neto) en concepto de impuesto a la ganancia.

Es momento de sincerar, generar las condiciones para la formalización de la economía y empezar a ir en pos de reinventar un Estado que, escudándose en un discurso de Robin Hood, se erige en un antihéroe propio de Roberto Arlt y le saca a los que ya no tienen para seguir financiando un modelo que caducó hace -por lo menos- diez años.

Para la presente nota se utilizó bibliografía de Sebastián Pablo Espeche, datos del INDEC, del Banco Mundial, Estudios de la Universidad Nacional de Avellaneda y de zonaprop.com.ar.-

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enrique tourvel

Enrique Tourvel Munilla

Hola soy Enrique Tourvel, abogado con orientación en derecho público. Actualmente me desempeño en el Poder Judicial de la Nación- Fuero Comercial. Docente de Elementos Generales de Derecho Comercial y de Sociedades en la Universidad de Buenos Aires.
Especializado en Derecho Societario.

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