12/9/2022 - Política y Sociedad

La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires: De manda constitucional a 28 años de desidia política

Por Enrique Tourvel Munilla

La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires: De manda constitucional a 28 años de desidia política

Con el regreso de la democracia se empezó a gestar en Argentina la iniciativa política tendiente a reformar la Constitución Nacional vigente. En este sentido, luego de reiterados intentos de desestabilización democrática durante el gobierno de Raúl Ricardo Alfonsín (1983-1989), el Partido Justicialista, liderado por el entonces presidente Carlos Saúl Menem (1989-1999) y la Unión Cívica Radical, en cabeza del ya mencionado Alfonsín, concluyeron el Pacto de Olivos y se procedió a la reforma constitucional más importante de la historia nacional desde 1949 (reforma peronista de la escuela del constitucionalismo social).

Esta reforma trajo consigo numerosos cambios: la constitucionalización de la defensa del consumidor (art. 43), la incorporación de tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), la reducción de los mandatos presidenciales a 4 años con posibilidad de relección (art. 90), la incorporación del Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100), entre otros.

Ahora bien, esta considerable reforma del sistema político argentino trajo consigo también el otorgamiento a la Ciudad de Buenos Aires, por aquel entonces la denominada "Capital Federal", el carácter de Ciudad Autónoma. Mediante la redacción del art.129 se le hace entrega a la Ciudad de Buenos Aires -por parte del Gobierno Federal- de facultades propias de jurisdicción, legislación y la posibilidad a sus habitantes de elegir sus representantes, tanto para el Congreso Nacional como para el Poder Ejecutivo de la propia Ciudad.

Nótese que, a raíz de que nuestra Constitución originaria fue dictada con el acuerdo de las Provincias Unidas del Río de la Plata (nombre oficial válido para referirse a nuestra nación conforme al art. 35 de la Constitución Nacional), todas las provincias conservan los poderes no delegados al Gobierno Federal a través de la Carta Magna. Es decir que, aquello que no está expresamente delegado por las provincias al Estado Nacional, se mantiene bajo el poder de los gobiernos locales.

Situación esta que difiere de aquella establecida para la Ciudad de Buenos Aires. Si bien se le otorga autonomía, también se le asegura al Estado Nacional el uso de la misma en tanto capital federal y, en razón de que es el Estado Nacional quien le hace entrega a la Ciudad del territorio y no viceversa, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solo posee los poderes expresamente delegados en la Carta Magna, a diferencia del resto de las provincias.

Este quiebre político generó determinados conflictos en materia de transmisión de los poderes desde el Poder Ejecutivo Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El primer conflicto básico que, luego de 28 años no ha sido resuelto, es el dictado de los códigos procesales de derecho común (laboral, comercial, civil, penal ordinario) por parte de la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Esto tiene que ver con un problema central que es la no transferencia de las jurisdicciones locales que juzgan sobre derecho común desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación hacia el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, los llamados "Fueros Nacionales".

¿Cuál es el trasfondo político de esta transferencia?

Si bien en materia política, las causas que tramitan en estos fueros no suelen tener mayor relevancia pública, con ciertas excepciones (la quiebra del Correo Argentino, por ejemplo), la realidad es que el traspaso no es conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda vez que tendría que comenzar a financiar el funcionamiento judicial de más de 250 juzgados y decenas de Salas de Cámaras de Apelaciones, como así tampoco lo es para el Gobierno Nacional, ello en tanto la transferencia a la Ciudad le quita poder de fuego en materia judicial.

Asimismo, los jueces y fiscales nacionales ven con malos ojos ser "degradados" a jueces y fiscales locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por último, y no menos importante, la Inspección General de Justicia que inscribe a las personas jurídicas con domicilio social en la Ciudad, se mantiene en manos del Ministerio de Justicia de la Nación. Es decir, el ente que registra al 90% de las empresas constituidas como sociedades en Argentina, se mantiene en manos del Gobierno Nacional de turno, dictando las disposiciones reglamentarias que corresponderían a la legislatura y al poder ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.

Ahora bien, los únicos rehenes de esta disputa entre Nación y Ciudad -que se da sin importar el color político de turno- son las provincias que siguen solventando un Poder Judicial Ordinario local, cuya transferencia se ordenó por manda constitucional hace 28 años y cuyos casos son de jurisdicción exclusiva para el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

En un reconocido fallo dictado por la Corte Suprema en 2021 respecto a la potestad de la CABA para no reconocer decretos en materia educativa por parte del PEN, el Tribunal Supremo hizo referencia a esta deuda política que ya lleva casi 3 décadas pero omitió adentrarse de lleno al respecto.

Mencionó a la Ciudad de Buenos Aires como una "ciudad constitucional federal" y otorgó a los jueces nacionales con asiento en la Capital Federal menor rango que los jueces federales. Ahora bien, muchos años han pasado y ni la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni el Gobierno Federal, cada uno con sus motivos políticos, toman acción para cumplir con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Nacional. Pues no se puede pretender, por parte de la Ciudad, una completa autonomía política sin querer hacerse cargo de los costos económicos que conlleva aquello en materia de jurisdicción, transporte (tema colectivos), entre otros.

Costos los cuales, se encuentran siendo solventados mediante los tributos del resto del país. Es decir, parte de los impuestos nacionales, recaudados en todos los puntos del país están yendo hoy, inconstitucionalmente, al financiamiento de la justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los subsidios en su transporte público. Al financiamiento de la justicia de la Ciudad más rica del país.

Es momento de cumplir con lo dispuesto con la Carta Magna y finalizar, de una vez por todas, con esta deuda moral y política que ya lleva casi 30 años.

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enrique tourvel

Enrique Tourvel Munilla

Hola soy Enrique Tourvel, abogado con orientación en derecho público. Actualmente me desempeño en el Poder Judicial de la Nación- Fuero Comercial. Docente de Elementos Generales de Derecho Comercial y de Sociedades en la Universidad de Buenos Aires.
Especializado en Derecho Societario.

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