13/2/2023 - Política y Sociedad

La súper corte: apuntes sobre tensión republicana

Por Nicolás Bernardo Martin

La súper corte: apuntes sobre tensión republicana

Juicio político a la Corte Suprema de Justicia

El día jueves 26 de enero comenzó el debate por el juicio político a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la comisión de juicio político presidida por la diputada oficialista Carolina Gaillard. Según la abogada entrerriana: “una vez que se analizan las denuncias presentadas y luego de visualizar los expedientes, vamos a proceder a escuchar a los autores de los proyectos para que expongan, tras lo cual se tratará el informe de admisibilidad para avanzar y abrir la apertura de la prueba para que se abra”.

Por fuera de los análisis propios del proceso de juicio político, la presente nota busca indagar sobre el marco que generó la tensión entre el poder judicial y ejecutivo y el rol del congreso como árbitro de la disputa.

Nuestra constitución se basa en su homónima norteamericana sancionada en 1787. Esta última surgió en base a un debate denominado como “federalistas vs centristas” donde se discute, entre otras cosas, la esencia del republicanismo. La división de poderes trae consigo una estructura de pesos y contrapesos buscando que ningún estamento pueda posicionarse por encima de los dos restantes (ej. Insistencia legislativa o veto parcial/total). Montesquieu argumentaba: “todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de este, hace falta disponer las cosas de tal forma que el poder detenga al poder”

La coalición opositora objeta el pedido del bloque oficialista y lo denomina como “antidemocrático”. El argumento central de este artículo es que quizás la aseveración es excesiva y que, por el contrario, estemos observando una tensión en el contrapeso del poder ejecutivo y el poder judicial, que la constitución avala y que la misma democracia – con sus propios instrumentos- debe solucionar.

Observando los expedientes presentados en la comisión y escuchando las alocuciones de los diputados podríamos afirmar que el presidente de la Nación entiende que el equilibrio se rompió por tres hechos:

  • A) La corte declara inconstitucional la ley de reforma del consejo de la magistratura (2006) y posiciona al presidente de la CSJ como presidente del consejo
  • B) La corte dictó una medida cautelar en la que estableció que la Nación debe enviar a la Ciudad el 2,95% de los fondos coparticipables. Con el decreto de Macri de 2016, el porcentaje era de 3,5% y la reversión de Alberto Fernández lo había colocado en 2,32%. El argumento del expresidente para el aumento consistía en considerarlo como parte del financiamiento por el traspaso de la policía al ámbito porteño.
  • C) La corte rechazó dos recursos de queja que habían sido presentados por el Estado Nacional contra la medida cautelar de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que manifestaba la nulidad del decreto del Poder ejecutivo que declaraba servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)

Vayamos por partes:

  •  A) En primera instancia, la corte demoró más de 15 años para posicionarse sobre la constitucionalidad de una ley (promovida en ese entonces por la senadora Cristina Fernández), lo que produce incertidumbre sobre los tiempos y la capacidad de revisión constitucional de los magistrados. No obstante, lo que el Poder ejecutivo considera más grave es que el propio presidente de la corte pueda decidir sobre una constitucionalidad que lo beneficia directamente (al posicionarlo como presidente del consejo de la magistratura).
  • B) La disputa por los fondos coparticipables de la Nación siempre ha sido un tema polémico a lo largo de las décadas. La sanción de la ley vigente (1988) estableció un mecanismo de renegociación muy difícil de conseguir (todos los estados subnacionales deben estar de acuerdo). A su vez, con la reforma constitucional de 1994, se tuvo que ingresar al municipio de la ciudad de Buenos Aires en dicho mecanismo y reasignar fondos. Por fuera de la disputa legal, podemos observar una tensión política (que trasciende el ámbito judicial) que torna al federalismo como una brújula poco observada – pero sí mencionada- por los estamentos republicanos
  • C) En pocas palabras, podríamos afirmar que la corte sancionó política pública. Dio lugar al reclamo empresarial y desacreditó lo que la teoría Roussoniana denomina como “voluntad general”. El argumento del presidente de la Nación puede resumirse en las siguientes dos interpelaciones ¿Por qué el poder regulador puede decidir sobre legislación vinculante? ¿No debería ser el congreso de la Nación quien se expida sobre decretos que afectan los derechos “esenciales” de la población?

En resumen, el gobierno no encabeza una acción antidemocrática y antirrepublicana, sino por el contrario, defiende su interés corporativo de ser quien ejecuta las leyes y promueve la organización del país (con su interpretación de que ley y que país demanda la sociedad en su conjunto). El resultado de la batalla republicana va a consagrar un ganador y, dependiendo el resultado, el transpaso del “superpresidencialismo” a una “supercorte” se habrá completado.

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Nicolás Bernardo Martin

Hola, mi nombre es Nicolás. Soy Licenciado en ciencia política y gobierno con campo menor en políticas públicas por la Universidad Di Tella. Actualmente, trabajo como asesor en la Honorable cámara de diputados de la Nación.

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